Si has nacido entre 1965 y 2002 y andas justo de dinero, quizá te estés dejando pasar una ayuda muy interesante.
Se trata de una prestación de 1.565 euros ligada a las normas del Real Decreto-ley 20/2020, que regula las ayudas para personas en situación de vulnerabilidad económica. No es para todo el mundo, pero si encajas en el perfil, puede ser un buen balón de oxígeno.
¿Qué es exactamente esta ayuda de 1.565 euros?
Es una prestación gestionada por la Seguridad Social dirigida a personas con bajos ingresos y poco patrimonio, nacidas entre 2002 y 1965, que se encuentren en una situación económica complicada. La clave está en el término “vulnerabilidad económica”: no basta con ir justo a final de mes, tiene que demostrarse con números.
Para calcular si cumples esa vulnerabilidad, se tienen en cuenta principalmente tres cosas: tu renta, tu patrimonio y tu unidad de convivencia. La vivienda habitual queda fuera del cálculo del patrimonio, así que tengas piso propio, no te descarta automáticamente.
Requisito clave: residir legalmente en España
No vale estar “de paso”. Para poder acceder a esta ayuda de 1.565 euros tienes que:
• Residir en España de forma legal.
• Haber vivido aquí de forma continua e ininterrumpida al menos durante el año anterior a la solicitud.
Si eres extranjero con papeles en regla y llevas ese tiempo mínimo en España, entras en el rango. Si no, tocaría esperar a cumplir ese requisito.
¿Y si vivo solo? Ojo con la “vida independiente”
Uno de los puntos que más dudas genera es el de la unidad de convivencia. Aquí hay dos escenarios:
• Si formas parte de una unidad de convivencia (pareja, hijos, padres, etc.), se miran los ingresos y el patrimonio de todos los que viven contigo.
• Si vives solo y quieres que te consideren independiente, tienes que demostrar que has mantenido esa vida independiente durante al menos tres años antes de pedir la ayuda.
Es decir, no vale empadronarse solo “de ayer para hoy” para intentar entrar. Hay que justificar esa independencia con cierta trayectoria.
Prestaciones agotadas: otro filtro importante
Otro requisito es haber agotado las prestaciones y pensiones a las que tenías derecho. Es decir, esta ayuda no es la primera opción, sino más bien una red de seguridad cuando ya has tirado de casi todo. Eso sí, hay excepciones significativas:
• No cuentan en contra los subsidios por desempleo del SEPE.
• Tampoco se computan los salarios sociales autonómicos ni las rentas mínimas de inserción.
Dicho de otra forma: aunque estés cobrando alguno de esos apoyos, podrías seguir cumpliendo los requisitos, siempre que el conjunto de tu renta y patrimonio se mantenga dentro de los límites que marca la Seguridad Social.

Si has nacido entre 1965 y 2002, vives legalmente en España, tus ingresos son bajos, tienes poco patrimonio y has ido agotando prestaciones, lo mínimo que deberías hacer es revisar si cumples los requisitos concretos y hacer números.
El siguiente tras leer esta noticia es consultar con la Seguridad Social (presencialmente o vía online) o con un servicio de orientación social para que revisen tu caso concreto. Porque sí, las ayudas están ahí… pero hay que saber que existen y atreverse a pedirlas.